El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de q u e l a comunicación de una información errónea por parte de un comerciante a un consumidor debe calificarse de «práctica comercial engañosa» aun c u a n d o e s a c o m u n i c a c i ó n n o h a y a a f e c t a d o m á s q u e a u n ú n i c o consumidor. Cuando una práctica comerciale sea calificada de práctica engañosa en las relaciones con el consumidor, no será necesario comprobar si tal práctica es también contraria a los requisitos de la diligencia profesional, para poder considerarla desleal y, por lo tanto, prohibirla.