Al prever el establecimiento de «medidas relativas a la creación de títulos europeos para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual e industrial en la Unión», el art, 118 TFUE, que forma parte del capítulo 3, titulado «Aproximación de las legislaciones», del título VII del Tratado FUE, no exige imperativamente al legislador de la Unión que realice una armonización completa y exhaustiva de todos los aspectos del Derecho de propiedad intelectual e industrial