La República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 31 del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992, al adoptar y mantener en vigor el régimen fiscal previsto en el art. 6b de la Ley del impuesto sobre la renta (Einkommensteuergesetz), que somete el beneficio del a p l a z a m i e n t o d e l a i m p o s i c i ó n d e l a s p l u s v a l í a s d e r i v a d a s d e l a enajenación a título oneroso de un bien de inversión que forma parte del patrimonio de un establecimiento permanente del sujeto pasivo situado en el territorio alemán a la condición de que esas plusvalías se reinviertan en la adquisición de bienes sustitutivos que formen parte del patrimonio de un establecimiento permanente del sujeto pasivo situado en el mismo territorio