El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una «fusión por absorción», en el sentido del art. 3, ap. 1, de la mencionada Directiva, supone la transmisión, a la sociedad absorbente, de la obligación de pagar una multa impuesta mediante resolución firme posterior a dicha fusión por infracciones del Derecho del trabajo cometidas por la sociedad absorbida antes de la citada fusión.