Como era previsible ¿por la vigencia del art. 10.1.º LTRHA¿, el ATS de 2 de febrero de 2015 confirma la negativa, de la STS de 6 de febrero de 2014, de inscribir la filiación derivada de convenio de gestación por sustitución, aun celebrado por españoles en país que lo permita, de manera que para formalizar la relación jurídica de filiación deberá acudirse a la acción de reclamación de la paternidad biológica (ex art. 10.3.º LTRHA) o a la institución de la adopción. Una vez más, se aboga por la regulación de este convenio gestacional en España.