Aurelia Carrillo López
En la producción de un AT, pueden intervenir un amplio numero de protagonistas, algunos incluso completamente ajenos a la relación de trabajo. Para proceder a su estudio es preciso delimitar qué fundamento jurídico justifica que se les pueda atribuir alguna responsabilidad derivada de esa relación a la que en principio son ajenos. La conducta de esos terceros no exonerará al empleador de su responsabilidad (artículo 14.4 LPRL), que incluso puede verse obligado a responder por los actos de aquellos, pero también pueden responder por el incumplimiento de las obligaciones normales derivadas de las funciones que les están atribuidas, no sólo en acciones de repetición (artículo 14.4 LPRL), sino porque les puede alcanzar responsabilidad civil o penal directamente exigible frente a todos ellos.