Murcia, España
En el presente trabajo se aborda el estudio del nuevo art. 27 LC y su perfección en el proyecto de Real Decreto de 23 de febrero de 2015. Sobre dicha base normativa, se analizan, de un lado, aquellos extremos que respecto a las condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales se pretenden implantar, así: requisitos para el ejercicio del cargo, sistema de acceso, formación y destreza exigible y modelo de selección diseñado; de otro, se examinan las posibilidades de designación de las personas jurídicas como administradores concursales tras los exigentes requisitos establecidos, fundamentalmente en su composición, en el antedicho proyecto de reglamento.