Miguel Agustín Torres
La conclusión de tratados internacionales sin la intervención del Poder Legislativo Nacional constituye una práctica instalada en la política exterior del Estado argentino. Sin embargo a pesar de esta tendencia, el sistema jurídico argentino no ofrece referencias constitucionales precisas y específicas que contemplen esta modalidad de convenios de procedimiento abreviado. Por tal razón, el esclarecimiento de los efectos legales y de la compatibilidad constitucional de esta clase de acuerdos, concluidos por un trámite sucinto, ha generado interés en un sector de la doctrina argentina. En este aporte se efectúa un recorrido reflexivo a través de tres contribuciones de la literatura jurídica argentina que, por su consistencia y su calidad, son considerados clásicos en este tema.