El nuevo artículo 160.f de la Ley de Sociedades de Capital introducido por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo incluye como competencia de la Junta General la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales, presumiendo que lo son cuando el importe de la operación supere el 25% del valor de los activos que figuren en el último balance aprobado. No obstante, el artículo 160.f deja muchas cuestiones abiertas a la interpretación, tal y como la definición de «activo esencial» o la competencia para decidir sobre el carácter de «esencial» del activo.