Los beneficios de suspensión y sustitución de las penas cortas de prisión se encuentran regulados en nuestro Código Penal en los artículos 80 y siguientes. En ellos se establecen unos requisitos tasados sin los cuales no pueden concederse; e, igualmente, se establecen unos criterios a los que los jueces y tribunales sentenciadores han de atenerse, debiendo interpretar las concretas circunstancias del delincuente y de los hechos cometidos por éste para decidir finalmente si se concede o no alguno de los dos beneficios. La situación económica actual de nuestro país, unida a una creciente actuación ilícita y corrupta por parte de algunos servidores públicos (en su mayoría políticos) ha llevado a los tribunales a realizar una interpretación más acorde con ambas circunstancias, apartándose de la aplicación automática de los requisitos tasados legalmente para su concesión, y atendiendo a la concreta posición pública de los condenados y su posible reconocimiento de los hechos, junto con la alarma social que producen estos comportamientos fuera de la ley.