Néstor David Osorio Moreno
Dentro de la actividad contractual de la administración pública en Colombia, se ha permitido, por disposición de la normativa constitucional y del legislador, la aplicación del principio de la autonomía de la voluntad, para que los sujetos contratantes dentro del negocio jurídico público construyan y establezcan las cláusulas que determinen las condiciones del contrato que celebran. El alcance de la autonomía de la voluntad debe ser analizado y sometido a una reflexión, frente a la institución de las cláusulas excepcionales al Derecho común, utilizadas por las entidades del Estado, dentro de la relación jurídica contractual que genera con el contratista. La existencia de las cláusulas excepcionales ha sido justificada por la consecución de los fines del Estado y, en especial, del interés público, pero no se ha reflexionado sobre la esencia de la figura. La aplicación de la institución en las relaciones contractuales del Estado se ha desarrollado sin determinar la naturaleza de la figura, como verdaderas cláusulas, originadas por la autonomía de la voluntad de las partes del contrato, o si se trata de privilegios conferidos e impuestos por el legislador, a la administración pública, como concreción del principio de legalidad. Este trabajo concluye que las cláusulas excepcionales al Derecho común, utilizadas en la actividad contractual de la administración pública, consisten en privilegios especiales que impone el legislador a las entidades estatales, dentro de la relación jurídica contractual, y que se contraponen a la esencia del verdadero concepto de cláusula y del principio de la autonomía de la voluntad.
The contracting activity of public administration in Colombia has generally allowed, by order of constitutional and legislative norms, the application of the principle of autonomy, so that those subjects within a public legal transaction can build and establish the conditions governing their contract. The scope of the principle of autonomy must be analyzed and subjected to reflection, especially considering the institution of exception clauses in common law used by State agencies and their legal relationship with contractors. The existence of exception clauses has been justified by the interests of the State (and in particular the public interest) without strictly analyzing the essence of the figure. The application of this institution in contractual relations of the State has advanced greatly, but it is still uncertain if the true nature of the figure is caused by the autonomy of the parties in order to celebrate the contract, or if it comes as privileges conferred and imposed by the legislator as a way to concise the principle of legality. This paper concludes that exception clauses in common law, clearly applied in contractual activity within public administration, consist of special privileges imposed by the legislator to State entities, and are therefore opposed to the essence of the clause and the principle of autonomy.