Rafael Enrique Mejía Alfonso
La reforma al actual Código Contencioso Administrativo presenta varias novedades interesantes respecto de la ejecución y la vigencia de la ley en Colombia. Ella afirma la validez y eficacia del derecho al prever la inclusión de varios principios y normas constitucionales a las actuaciones administrativas y judiciales. La reforma clarifica que existe una única acción y diferentes pretensiones. De esa forma, ella introduce la pretensión de cumplimiento administrativa. Esta pretensión en principio parece no oponerse ni excluir las otras pretensiones en el ámbito administrativo y judicial. La reforma refuerza el derecho de petición el cual puede ser una vía adecuada para constituir el requerimiento previo ante la entidad obligada a cumplir una ley o un acto administrativo. Ella aclara que no existe recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia para las acciones de cumplimiento. La reforma tiende finalmente a complementar los poderes del juez de cumplimiento y a desarrollar los criterios de funcionamiento del precedente judicial que pueden incidir en la acción de cumplimiento.
The reform to the Administrative Code of Colombia presents several interesting new features with regards to the execution and the use of the law in Colombia. It affirms the validity and effectiveness of the right when anticipating the constitutional inclusion of several principles and norms to the administrative and judicial activities. The reform clarifies that there exists a unique action and different claims. Thus introducing the claim of administrative compliance. This claim, in principle, seems not to be against or to exclude other claims in the administrative and judicial scope. The reform reinforces the right of petition, which can be a suitable route to establish the prerequisite for an organization to obey a law or an administrative act. It clarifies that similar mandatory order cases will be not treated in the same way. They are a not process for uniformed precedent of mandatory order. The reform finally tends to complement the powers of the mandatory order judge and to develop the criteria of operation of the judicial precedent that can influence the mandatory order.