La laicidad podría definirse como un principio de neutralidad del Estado en el cual deben preservarse la libertad de conciencia, la igualdad y la libertad de escoger un culto. Esta trilogía de derechos se enmarca en una clara y palmaria distinción entre el Estado y los cultos. En el presente artículo se demostrará cómo el principio de la laicidad en Francia se sustenta en una concepción universal frente a la manera en que el TEDH fundamenta su acción interpretativa y aplicativa de la laicidad haciendo reiterado uso de la doctrina del margen nacional de apreciación.