Desde el último tercio del siglo pasado, el riesgo ocupa el proscenio de las sociedades modernas. Hay quien ha querido ver, incluso, en el control de este fenómeno la justificación misma de la existencia del Estado. Parece que nuestras sociedades se enfrentan hoy a riesgos cuyas consecuencias no son menos que catastróficas, por lo que el análisis de riesgos y el diseño e implantación de políticas destinadas a evitarlo, reducirlo y mitigar sus efectos se han convertido en tareas centrales de la actividad de gobierno. Lamentablemente, y a pesar del tiempo transcurrido y de la evidente amenaza de los riesgos modernos, no hay un acuerdo ni claridad en cuanto a lo que con el término se quiere designar. Muy variadas han sido las definiciones que del riesgo se han dado; como fenómeno objetivo de la realidad, como aprehensión subjetiva o como construcción social. Sobre lo que sí parece existir un acuerdo es sobre la necesidad de que el riesgo sea convenientemente gestionado y regulado. Ahora bien, tanto si se parte de entender el riesgo como fenómeno objetivo o como fenómeno subjetivo, aceptar que puede ser analizado y gestionado exige superar esa dicotomía y admitir su naturaleza paradójica. Este artículo pone de relieve lo paradójico del riesgo, buscando una definición tentativa del mismo que tenga presente esa conspicua característica para, a partir de ahí, señalar que la regulación de los riegos no puede basarse en otro principio que no sea el del consentimiento.
Since the last third of the past century, risk has become a prominent feature of modern societies. Some authors even point to its control as the last foundation of the State. It seems that our societies must cope with dreadful risk's consequences. Therefore, risk assessment and the design and implementation of public policies that aim to eliminate or reduce risks are one of the main tasks of any government. Unfortunately, after all this time and in spite of the notorious threat of modern risks, there is no much consensus about what we want to mean when using the word risk. There are many different definitions of the term: some say it is an objective property of the world, some say it is a subjective feeling, some say it is a social construction. Notwithstanding, almost everyone agrees with the necessity of public risk management and regulation. Even if we see risk as an objective phenomenon or as a subjective one, we have to overcome that dichotomy and endorse its paradoxical nature in order to accept its public regulation. This article seeks to underline the paradoxical side of risk and attempts to provide a new definition rooted in that conspicuous characteristic. The logical conclusion from that new definition is that public risk regulation can only be based on consent.