Madrid, España
En la vida cotidiana de las familias con menores, los padrinos desempeñan socialmente una incuestionable función. Dicha función, sin embargo, no goza de previsión legal alguna. La única previsión sobre el padrino es la contenida en el Código de Derecho Canónico respecto de los padrinos de Bautismo y Confirmación; y la previsión que hace el Derecho civil de la designación voluntaria de tutores por parte de los padres. Más allá de la ley, la realidad es que quien asume el cargo de padrino de una persona asume respecto de la misma determinados deberes. Para comprender la figura, es necesario considerar la fuerza de la costumbre como fuente de Derecho, la idea de función en el Derecho de familia, el patronazgo como función jurídica de contenido determinado y la idea de deber jurídico. Las siguientes páginas analizan estos elementos para procurar dibujar los perfiles de la figura de los padrinos en el Derecho civil.
Godfathers have an unquestionable social function in the daily life of a family with minors.
However, this function is not provided in any legal statute. The only provision is the one contained in the Canonical Law Code referring to the Baptism and Confirmation godfathers; and Civil Law disposal about the free tutor designation by the parents. Further the Law, the reality is that the person who assumes the office of godfather of a person assumes certain duties. In order to understand this legal institution it is necessary to consider the power of customs as a Law source, the idea of function in Family Law, the «patronazgo» as a legal function of certain content and the idea of legal duty. The words that follow analyse these elements to try to give some ideas to the godfather institution in Civil Law.