La reciente reforma legal de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ha modificado la denominación de las mismas, sustituyéndola por la de Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, y, entre otros aspectos, ha mejorado sustancialmente la regulación de la responsabilidad personal de los directivos por actos lesivos y ha establecido el procedimiento para su declaración y exigencia. El artículo analiza la reforma y señala algunos aspectos que suscitan dudas y requieren su regulación reglamentaria.