En la actualidad es indudable la importancia económica de los contratos de colaboración entre las OTA (Online Travel Agencies) y los empresarios hoteleros para la comercialización por medios electrónicos de plazas de alojamiento. No obstante, en el marco de estos contratos de colaboración surgen problemas derivados de la situación de desigualdad de las partes que plantea la posibilidad de prácticas desleales. Una de las prácticas cuestionadas, a la que dedicamos este trabajo, es la imposición de las denominadas cláusulas de paridad en virtud de las que se prohíbe al hotelero vender a un precio inferior al pactado con la OTA por cualquier otro canal, tanto online como offline.