El artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula exclusivamente la intervención de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas, sin que otorgue cobertura legal habilitante para captar las conversaciones que tengan lugar en cualquier lugar cerrado, y en especial en el interior de vehículos a motor. El proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica contempla la «captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos».