Tras cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el 27 de febrero del 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia prejudicial declarando que es contrario al derecho comunitario el impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos, más conocido popularmente como céntimo sanitario. Este gravamen especial permitió a las Comunidades Autónomas recaudar más de 13000 millones de euros durante su vigencia entre el 2002 y el 2012. En este análisis se examinan las posibilidades de conseguir la devolución de las cuotas del céntimo sanitario pagadas por los adquirentes de los productos gravados durante aquel período a la luz de lo que exige la normativa jurídica y la práctica administrativa española para este supuesto, en particular el procedimiento que hay que seguir y la documentación que hay que aportar. La conclusión es que la prueba exigida en España es excesivamente difícil, cuando no imposible, para los consumidores finales en un número de casos demasiado elevado, y afecta especialmente a los particulares. Ello puede estar en contra de la jurisprudencia comunitaria sobre la devolución de lo indebido y, por este motivo, se exponen las acciones internas que pueden interponerse para remediar este estado de cosas, incluidas algunas sentencias recientes dictadas en el contencioso español del céntimo sanitario, como la del juez a quo del asunto Transportes Jordi Besora, que fue quien planteó las cuestiones prejudiciales.