A partir del encuadre de la naturaleza de la potestad intervencionista del juez en el proceso, se profundiza en la institución y la potestad consistente en la inversión por el juez de la carga de la prueba entre las partes del art. 207.7 LEC. Se analizan en especial los efectos que pueden revertir en cuanto a la redistribución de la carga probatoria en la tutela efectiva y el la seguridad jurídica (arts. 24.1 y 9.3 CE). El estudio, finalmente, propone concretas medidas correctoras de tal situación puesta de manifiesto.