Ricardo Pazos Castro
En los procedimientos de ejecución en los que la cantidad por la que solicita el despacho de ejecución ha sido fi jada, el Derecho español concede al ejecutante diez días para recalcular esa suma. El nuevo cálculo debe cumplir el límite de tres veces el interés legal del dinero, fi jado para los intereses de demora en créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda habitual garantizados con una hipoteca sobre esa vivienda. El TJuE analiza si la normativa es contraria a la Directiva sobre cláusulas abusivas.