La protección del interés superior del menor ha de ser el criterio rector de toda resolución judicial en materia de custodia compartida. Constatados los nocivos efectos psicológicos y emocionales que la ruptura de la relación de convivencia entre los padres tiene sobre sus hijos menores, los autores centran como contenido esencial del interés superior del menor la convivencia estable de éste con ambos padres de forma armónica y en el seno de un mismo hogar. Toda resolución judicial en materia de custodia compartida de menores debería aproximarse lo más posible a tal contenido fundamental.