En este trabajo se parte del hecho jurídico de que comportarse como padre de hecho de un menor �la llamada posesión de estado de padre� tiene una serie de efectos en las acciones y en la prueba de la filiación, pero nunca hasta ahora había servido para usucapir la paternidad. Indebidamente, arrogándose el papel de legislador, bajo el pretexto de buscar el interés superior del menor, el Tribunal Supremo español, en, al menos, tres resoluciones recientes, que aquí se analizan, está comenzando a sostener que tal posesión sí que constituye una fuente más de la filiación, que se añade a la naturaleza, la adopción y el consentimiento del art. 7.3 de la Ley de técnicas de reproducción asistida.