El Derecho Laboral está llamado a solucionar y prevenir la mayor cantidad de conflictos que puedan darse entre trabajadores y empleadores. A la luz de ello, existendeterminados supuestos en los cuales un conflicto entre el empleador y una organización sindical o sus propios trabajadores puede ser visto o solucionado en sede arbitral. Es importante tener en cuenta, para ello, las diferencias entre un arbitraje laboral jurídico y un arbitraje laboral económico; el autor, en el presente artículo, afirma que las mismas constituyen el fundamento de porqué el primero sí ejerce función jurisdiccional y el segundo no. En base a ello, se puede afirmar que no es posible ejercer el control difuso en los arbitrajes laborales económicos.
Labor Law is called to solve and prevent arising conflicts between employers and employees. In light of this, certain conflicts between the employer and a union, or his own employees, can be solved by an arbitration board. In that line, it is important to take into account the many existing differences between juridical labor arbitration and economic labor arbitration; the author, in the present article, arguments that those differences represent the fundamental reason why the first one does exercise jurisdictional function and the second one does not. On that basis, the author affirms that it’s possible to exercise diffuse control in economic labor arbitration.