El derecho a la negociación colectiva es uno de las manifestaciones más importantes del derecho de libertad sindical, pues se trata del medio mediante el cual los sindicatos pueden lograr, de manera progresiva, mejores condiciones laborales. Es debido a esta importancia que el contenido de dicho derecho no debe verse limitado en cuanto a la posibilidad de los empleados de negociar su propia remuneración, lo cual sí sucede en el caso de los empleados públicos en nuestro país. En el presente artículo, el autor realiza un análisis del contenido y los límites impuestos a la negociación colectiva en nuestro ordenamiento, desde la perspectiva de distintos órganos nacionales e internacionales. Dichas limitaciones serían inconstitucionales, dado que se está restringiendo parte del contenido esencial del derecho a la negociación colectiva, siendo posible encontrar medidas más idóneas para balancear el ejercicio de dicho derecho con las necesidades de presupuesto público.
Collective bargaining is one of the most important manifestations of the right to freedom of association, because it serves as the mean through which unions can, progressively, improve labor conditions. It is because of its importance that the content of this right cannot find itself limited in the possibility for employees to negotiate their own remuneration, which is what is happening with public employees in our country. In this article, the author makes an analysis of the content of the right of collective bargaining and its limitations imposed by our regulation, from the perspective of various national and international bodies. Those limitations would be unconstitutional, for they are restraining part of the essential content of the right of collective bargaining, existing, moreover, more suitable measures to achieve the balance between this right and public budget needs.