El legislador ha introducido con la Ley Orgánica 1/2015 determinados tipos delictivos que reproducen conductas mercantiles ya recogidas en nuestra normativa societaria y concursal. Con ellos se sanciona penalmente al administrador tanto penal como civilmente y se afecta la comunidad de pérdidas del proceso concursal en tanto incentiva la persecución del cobro de la deuda por la vía penal más que por la concursal. El objetivo del presente trabajo es adaptar y modular la situación penal a la reforma de diciembre de 2014 de la norma de sociedades de capital en tanto introduce un nuevo concepto de protección de la discreción empresarial en la toma de decisiones y que delimita un nuevo concepto de protección frente a la negligencia del órgano de administración empresarial.