La dificultad legal de los prestamistas para obtener intereses usurarios en los negocios de mutuo, hizo que se articulara jurídicamente con ese fin la celebración de contratos de compraventa con pacto de retrovendendo, asegurando las ganancias ilícitas y la recuperación del capital. El obispo Caballero de Paredes quiso atajar dicha negociación y dar respuesta a su ilicitud con un canon, publicado en el sínodo diocesano de 1657, que si no extirpó la injusticia que se cometía con este esquema artificioso pero legal, sin embargo sirvió para poner un freno a esa práctica jurídica, que se servía de un esquema contractual proveniente del Derecho romano, al que se agregaba un pacto de retrovendendo.