Madrid, España
El suelo urbanizable no puede valorarse catastralmente como urbano mientras no esté aprobado el instrumento que establezca su ordenación detallada. Ésta es la exégesis que se desprende de la STS de 30 de mayo de 2014, dictada en un recurso de casación en interés de Ley, que realiza una interpretación del art. 7.2 b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario contraria a las tesis sostenidas por la Abogacía del Estado.