Las Mesas electorales son el órgano primario de la administración electoral, cuya delimitación se efectúa por las Delegaciones provinciales de la OCE, oídos los Ayuntamientos. En este artículo, se analiza su composición y funciones. Y, en concreto, el sorteo de sus miembros por los Ayuntamientos; las excusas de los elegidos, que les impidan la aceptación del cargo; y las funciones de las Mesas electorales durante la votación y el escrutinio.