El Derecho de la unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que extiende el derecho exclusivo de los organismos de radiodifusión respecto a los actos de comunicación al público que podrían constituir las transmisiones de encuentros deportivos realizadas directamente en Internet, como los controvertidos en el asunto principal, siempre que tal extensión no afecte a la protección de los derechos de autor