Camelia Toader
El Derecho de la unión debe interpretarse en el sentido de que los procedimientos previstos en los arts. 16 a 20 del Reglamento (CE) nº 1896/2006 no son aplicables cuando resulta que un requerimiento europeo de pago no ha sido notificado de una forma que cumpla los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 de ese Reglamento. Únicamente cuando después de la declaración de fuerza ejecutiva de un requerimiento europeo de pago se ponga de manifiesto tal irregularidad, el demandado tendrá la posibilidad de denunciar esa irregularidad, la cual, si se demuestra debidamente, debe entrañar la invalidez de dicha declaración de fuerza ejecutiva.