Marta Otero Crespo
El 18 de diciembre de 2014 el Tribunal de Justicia de la uE dictó sentencia en el caso Ca Consumer Finance v I. Bakkaus/ sres. Bonato, en materia de obligaciones precontractuales en sede de préstamos al consumo. De conformidad con esta decisión, los prestamistas deben probar que han cumplido con sus obligaciones precontractuales de información y explicación �de modo que el prestatario pueda tomar una decisión informada antes de suscribir un contrato de préstamo� y de comprobación de solvencia del prestatario. además, el Tribunal destaca que los prestatarios no pueden invertir la carga de la prueba a través de la inclusión de una cláusula estándar que obligue al consumidor a probar el cumplimiento de tales deberes precontractuales