El Dictamen 2/13 del Tribunal de Justicia ha declarado la contrariedad del proyecto de acuerdo de adhesión de la unión Europea al Convenio europeo de derechos humanos con las disposiciones de los Tratados y el Protocolo núm. 8 del Tratado de lisboa, que regula los pormenores de aquélla, truncando por el momento las posibilidades de adhesión al Convenio. la decisión del Tribunal desbarata sistemáticamente los puntos esenciales del acuerdo: sentando la especifi cidad de la Unión �un sujeto no como los demás� afi rma sin ambages la necesidad de preservar la autonomía de su Derecho y la exclusividad jurisdiccional del Tribunal de Justicia, amenazadas por el proyecto. Su análisis, lacónico y formalista, en ocasiones tremendista, cuestiona la noción misma de control externo y ve amenazado su monopolio jurisdiccional por el incipiente mecanismo prejudicial del Protocolo núm. 16. Por otra parte, rechaza la regulación del estatuto de codemandado y del pronunciamiento previo y cuestiona frontalmente la inmunidad jurisdiccional de los actos de la PESC. Su decisión �no por esperada� deja abierta la cuestión de las vías para encarar la negativa del Tribunal de Justicia, dado el tenor imperativo de la adhesión al Convenio establecida en el art. 6.2 TUE y puede generar una dinámica confl ictiva con otros actores involucrados en el proceso de protección de los derechos fundamentales �no sólo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sino las jurisdicciones constitucionales/ supremas nacionales� asestando un profundo impacto al sistema europeo de protección de derechos multinivel.