RESUMENEl presente artículo reflexiona acerca de las nuevas dimensiones en el planteamiento de la seguridad pública por el terrorismo y el extremismo. Desde esta perspectiva, el autor critica en primer término la tendencia a utilizar de modo impropio y confuso el término “derecho a la seguridad” por cuanto la seguridad es el contenido de una función del Estado que no se resuelve en un derecho individual; en segundo lugar, el autor confirma su tesis, ya sostenida hace más de cincuenta años, según la cual, de un lado seguridad pública y orden público son las dos caras de la misma moneda y, de otro lado, el concepto de orden público asume un significado diverso según el contexto político-institucional: “orden material” en los ordenamientos democráticos, el cual puede quedar lesionado sólo por comportamientos violentos o por hechos naturales (terremotos, inundaciones, etc.); “orden ideal” en los ordenamientos autoritarios en los que el orden público puede quedar dañado asimismo por comportamientos pacíficos como una manifestación pública del pensamiento; y finalmente aborda la extensión de los límites impuestos a la función de seguridad en la legalidad constitucional