Ante la complejidad de la investigación de las infracciones en materia de supervisión, la facultad de imponer y ejecutar sanciones relativas a las funciones de supervisión del BCE debe someterse a plazos más largos que los establecidos para las sanciones relacionadas con las funciones del BCE distintas de la supervisión. La suspensión e interrupción de estos plazos se regulará teniendo en cuenta que los procedimientos de infracción en materia de supervisión pueden solaparse con investigaciones y causas penales basadas en los mismos hechos. Ello ha motivado que el Reglamento (UE) 2015/159 del Consejo de 27 de enero de 2015 (DO L 27 de 3 de febrero de 2015) modifi que el Reglamento (CE) nº 2532/1998 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones.