El Derecho de la unión debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma procesal nacional en virtud de la cual un Tribunal local, competente para conocer de la acción de invalidez de un contrato de adhesión ejercitada por un consumidor, carece de competencia para conocer de la pretensión de dicho consumidor de que se declare el carácter abusivo de cláusulas contractuales contenidas en ese mismo contrato, salvo que resulte que la inhibición del Tribunal local conlleva inconvenientes procesales que pueden dificultar excesivamente el ejercicio de los derechos que el ordenamiento jurídico de la unión Europea confiere al consumidor. Incumbe a los tribunales nacionales realizar las verificaciones necesarias al respecto.