La reforma fiscal acometida en 2014 ha introducido un nuevo impuesto de salida en elordenamiento español. En efecto, el artículo 95 bis LIRPF, en vigor desde el 1 de enerode 2015, resulta aplicable a determinados supuestos de traslado de residencia fiscal detitulares de participaciones significativas. Este trabajo examina los distintos escenariosgravados por el exit tax, a fin de concluir su adecuación o no a la luz de la jurisprudenciaeuropea en la materia.
Asimismo, desde la óptica del Derecho Internacional Tributario, se analiza si el artículo 95bis LIRPF podría constituir un supuesto de treaty override y se ofrecen soluciones en arasa evitar la doble imposición interna y/o internacional que eventualmente pueda producirse