Daniel Rodríguez Ruiz de Villa, María Isabel Huerta Viesca
Análisis crítico de los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el plazo de quince días para la emisión del informe-demanda de calificación concursal que regula el art. 169.1 de la Ley concursal. ¿Para qué establecer dicho plazo en la Ley concursal y discutir sobre el dies a quo del cómputo del mismo si luego se admite su prórroga o suspensión sin límites? En realidad, con el criterio del Tribunal Supremo, ¿estamos ante un plazo prorrogable sin limitación temporal alguna o susceptible de suspensión sine die o estamos ante una ausencia de plazo?.