El sistema de diferimiento de ingreso en el Iva a la importación ha sido introducido por la ley 28/2014 con efectos 1 de enero de 2015. supone que el sujeto pasivo lleve a su autoliquidación la cuota de Iva liquidada por la aduana en relación con la importación del bien. En unos casos el importador no habrá de pagar nada y en caso de que el sujeto pasivo tenga derecho a una deducción parcial supone posponer el ingreso de una parte de la cuota liquidada por la aduana en concepto de Iva a la importación. El fundamento de la modifi cación está en el art. 211 de la Directiva Iva