La vinculación singular se encuentra recogida en el artículo 35.b) TRLS\2008 como uno más de los supuestos indemnizatorios descritos en tal precepto. Sin que parezca posible conceptualizar de la misma manera todos aquellos supuestos, en común opinión de doctrina y jurisprudencia, resulta necesario esclarecer cuál sea la naturaleza jurídica de la indemnización por vinculación singular, a efectos no sólo de rigor dogmático, sino también de clarificación del régimen jurídico y, por ende, de la práctica aplicativa de aquel supuesto. Partiendo de la diferencia existente entre los dos supuestos incluidos en el referido apartado b) del artículo 35 TRLS\2008, esto es, la reducción de edificabilidad o uso y el exceso sobre el deber ordinario de conservación, el análisis relativo a la naturaleza jurídica conducirá a desechar la posible conceptualización de la vinculación singular como supuesto expropiatorio, para incluirlo dentro del ámbito de la responsabilidad patrimonial. Ello se traducirá en el terreno aplicativo en la necesaria búsqueda de un adecuado término de comparación que permita determinar la medida en que se cumpla el requisito de la singularización de la afectación del derecho que se pretende sujeto a vinculación
So called «singular vinculation» is enumerated in Article 35.b) of the TRLS/2008 as one of the cases in which damages may be awarded. Notwithstanding the difficulties in a uniform conceptualization of them, it seems appropriate to figure out the legal nature of that single one case, both for relevant theoretical and practical purposes. Working on the basis of the difference between reduction of building and usage and over-duty of conservation, so called «singular vinculation» should be approached not as an instance of compulsory purchase, but as a case of state liability. This leads to the need of selection of a certain number of properties, which allows to analyze if a given property has been especially affected