Recientemente se ha planteado si en el ordenamiento español de aplicación no debiera prescindirse del requisito de que la violación del Derecho de la Unión Europea sea «suficientemente caracterizada» para que surja en el particular el derecho a ser indemnizado por los daños así causados. Se analizan aquí las diversas posturas mantenidas al respecto, especialmente lo dicho por el Tribunal Supremo (favorable a la exigencia de tal requisito); se formulan tres conclusiones y se avanza una propuesta
It has recently been considered whether within the Spanish application order it should not be excluded the criterion of infringement of EU Law to be a «sufficiently serious breach» in order to create in the particular the right to damages. Here we analyze various positions in this regard, especially what the Supreme Court has said (favourable to the requirement of such criterion), three conclusions are provided and a proposal is put forward