Maria Jimena Cabanas
Ante la práctica cada vez más habitual de los litigantes, de la celebración de acuerdos conciliatorios con posterioridad a la sentencia dictada en el proceso, con la consiguiente pretensión homologatoria, se analiza brevemente la naturaleza de estos acuerdos, la procedencia de su incorporación en el juicio y los efectos jurídico-procesales que corresponde atribuirles.