Ignasi Beltrán de Heredia Ruiz
La STJUE 15 de octubre 2014 (C-221 /20 13) ha establecido que la conversion de un contrato a tiempo parcial en uno a tiempo completo no se opone a la normativa comunitaria.
En cambio, la opción inversa no sería posible. Este breve comentario trata de evidenciar la inconsistencia de 105 argumentos esgrimidos por el TJUE, pues, va en contra del principio de voluntariedad que rige 105 contratos a tiempo parcial y es dudosa su alineación con el principio de no discriminación.
A su vez, proyectando el fallo al escenario normativo español, parece poner en duda la posibilidad de reducir la jornada a través de 105 arts. 41 y 47.2 ET.