La reforma modifica en profundidad el régimen de la exoneración de pasivo insatisfecho en el concurso y del acuerdo extrajudicial de pagos, especialmente respecto de la persona natural no empresario, que ahora tiene a su disposición una modalidad simplificada del expediente y más fácil el acceso a una liberación de dudas, que ya no se vincula de forma inexorable a la satisfacción de un importe mínimo de su pasivo.