La nueva facultad de la Junta General, esto es, el poder decidir sobre «la adquisición, la enajenación o la aportación a otra sociedad de activos esenciales», introduce un elemento perturbador de la seguridad jurídica preventiva, pues obliga a distinguir en los negocios jurídicos realizados por el órgano de administración (generalmente adquisición/enajenación de activos), si se trata de activos «esenciales» (competencia de la Junta General) o no (competencia del órgano de administración), sin que el legislador precise de forma tasada qué es un «activo esencial» ―solo establece una presunción―, ni aclare de quien es la competencia para decidir sobre el carácter de «esencial» del activo, ni tampoco si la posible falta de acuerdo afecta a terceros.
This paper tries to answer the question posed by article 160 f) of the Business Companies Law, concerning what must be understood by «active essential» of a company, because their acquisition, alienation or contribution to another company is a faculty of the general meeting and not of the company directors.