En nuestro Derecho entretanto no se demuestre inútil o infructuoso el intento de cobrar el crédito por la acción hipotecaria no procede intentar su cobro por la acción personal o subyacente. Esta prohibición se conoce por la doctrina como principio de «excusión real». Especificación a su vez de un principio más general que obliga, cuando concurren para reclamar una misma prestación dos acciones de diferente potencial ejecutivo, a ejercitar en primer lugar la más fuerte.