En virtud del RDL 1/2015, de 27 de febrero, el Gobierno modificó parcialmente la Ley 10/2012 a fin de incluir a las personas físicas entre los supuestos de exención del pago de las conocidas como tasas judiciales. A lo largo de este artículo el autor defiende, sobre la base de las consultas vinculantes evacuadas por la Dirección General de Tributos, que las Comunidades de Propietarios también se benefician de esa exención.