La reforma de la LOTC operada por la Ley 6/2007 ha supuesto una nueva regulación del trámite de inadmisión del recurso de amparo, que implica que la demanda incluya la justificación de la especial trascendencia constitucional del recurso de amparo que, a su vez, es un requisito sustancial para la admisibilidad del propio recurso. Las razones de la reforma han estado en la sobrecarga de trabajo del Tribunal Constitucional, el cual ha aplicado con rigor la exigencia del requisito formal de la demanda y ha tratado de describir la noción de especial trascendencia constitucional, restringiendo severamente la posibilidad de acceso al amparo y de obtención de una resolución de fondo por parte del Tribunal Constitucional. La reforma ha generado dudas y críticas, también en relación con su compatibilidad con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, esas dudas han quedado resueltas por la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Arribas Antón, de 20 de enero de 2015. Se examinada la problemática de la reforma y, en especial, la importante sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.