La sentencia del TJUE Unicaja Banco y Caixabank, dictada el pasado 21 de enero de 2015, ha declarado que la disp. trans. 2.ª Ley 1/2013, en la que se regula el procedimiento para aplicar la limitación de los intereses de demora de hipotecas constituidas sobre vivienda habitual a las hipotecas constituidas antes de 15 de mayo de 2013 es una disposición de aplicación obligatoria que no se opone al Derecho de la UE.