El art. 122 CP nos menciona la figura del receptador civil como aquella persona física o jurídica imputada en un procedimiento penal, por una responsabilidad exclusivamente civil, por unos hechos que ni ha participado ni ha tenido conocimiento, pero donde sí se ha aprovechado de sus efectos, yo entiendo que dicha figura adolece de una mala regulación procesal en nuestra LECrim., por lo que creo acertado un cambio procesal de dicha Ley procesal para encajar mejor dicha figura o bien acondicionarlo en el proceso civil ya que su origen es claramente civil.